• Segun la abogacia del estado , no empadronar es ilegal, en relacion a los sucesos de Vic

    La Abogacía del Estado concluye que no empadronar inmigrantes 'sin papeles' es ilegal, tal y como decidió el Ayuntamiento de Vic (Barcelona). En un informe hecho público hoy afirma que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal "procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español".

    El Ayuntamiento de Vic realizó una consulta al ministerio del Interior sobre cuáles son los requisitos legales exigidos para empadronar inmigrantes y el Gobierno -que ya estaba elaborando este documento- ha respondido con un exhaustivo informe en el que deja claras varias cosas:

    1. los extranjeros han de ser empadronados con independencia de su residencia legal en territorio español "por lo que no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España";
    2. para realizar esta gestión es suficiente el pasaporte aunque no se cuente con el preceptivo visado; y
    3. los ayuntamientos no tienen competencias para decidir sobre la legalidad o no de la estancia de un extranjero dado que estas competencias reaen únicamente en el ministerio del Interior.
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    Empadronamiento en la nueva ley de extranjeria

    EMPADRONAMIENTO en la nueva ley de EXTRANJERIA 

     Aunque voceros del Gobierno han calificado de inciertas las afirmaciones de algunas asociaciones y ONG, según las cuales los inmigrantes en situación irregular tendrían vetado el empadronamiento y, en consecuencia, el derecho a servicios públicos como la sanidad, lo cierto es que la nueva ley es clara en autorizar multas hasta de 10.000 euros a las personas que empadronen a un extranjero “que no resida en su domicilio”.

    De manera indirecta esta multa al arrendador podría alejar al inmigrante sin papeles de los servicios básicos de sanidad y educación que ha tenido hasta ahora: si no puede firmar contrato de alquiler no puede empadronarse. Quedamos a la espera del Reglamento para verificar hasta dónde la nueva ley va a establecer interferencias en el Padrón Municipal y en los registros que otorgan al inmigrante indocumentado la posibilidad acceder a los servicios de sanidad y educación para él y su familia.

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    Renovacion del empadronamiento

    Mi permiso de residencia dice que  debo trabajar en la provincia de Almeria. Si permanezco en esa provincia, debo renovar el empadronamiento, presentandome al ayuntamiento? ¿ cada cuanto hay que renovar ese registro? ¿ Que otros casos de renovacion de empadronamiento debemos cumplir los inmigantes ?

     

    Respuesta:

    No debemo confundir las limitaciones de la primera autorizacion administrativa para trabajar y empadronamiento. Se supone que cuando solicitamos la primera tarjeta de trabajo y residencia, nos empadronamos en el domicilio donde está ubicado el puesto de trabajo, pero esto no siempre es asi, porque podemos estar empadronados en un municipio y tener autorizacion para trabajar en otro. Piense por ejemplo que usted esta empadronado en vera ( Almeria ) y que trabaja en Aguadulce ( Almeria) Cuando renueve la primera autorizacion para trabajar y residr podrá trabajar en cualquier parte de España. El empadronamiento se renueva cada dos años, siempe que siga viviendo en el mismo domicilioy población

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    El Padron y el empadronamiento municipal.Concepto.Extranjeros, inmigrantes.

    . Según la ley vigente toda persona que viva en España tiene la obligación de proceder a su empadronamiento en el municipio en el que resida habitualmente y ello tenga la nacionalidad española sea inmigrante o extranjero

    Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año El padrón municipal es pues un registro de carácter administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio.

    Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio Los Ayuntamientos son responsables de su creación, de mantenerlo , de revisarlo y de custodia, y todos los padrones de todos los municipios son coordinados por Instituto Nacional de Estadística de España . Existe asimismo un consejo de empadronamiento, que es el órgano encargado de dirimir aquellos supuestos en los que haya discrepancias entre las diferentes administraciones intervinientes en el proceso .

    En este consejo participa tanto la administración general del estado ( INE, Oficina del Censo Electoral y Ministerio de AAPP) como representando a las entidades locales.

    El Padrón municipal es la única fuente a partir de la que se obtienen cifras oficiales de población, que el Gobierno aprueba mediante Decreto Ley a propuesta del INE, tras el informe vinculante del Consejo de Empadronamiento.

    Los Censos de población y otras operaciones estadísticas de todo tipo, desde la explotación estadística del propio Padrón, a las relacionadas con el Movimiento Natural de Población (MNP), o al numero de inmigrantes o extranjeros, permiten estudiar las características demográficas, la estructura básica y las proyecciones de la población de España, pero no proporcionan directamente ninguna cifra de carácter oficial.

    Los datos del padrón se publican tomando como referencia el 1 de enero de cada año y los acumulados datos del padrón pueden consultarse en la propia página del Ine ( www.ine.es )

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